miércoles, 11 de mayo de 2016

Ley general de desarrollo social (definición de pobreza)

La ley general de desarrollo social fue creada en el periodo de gobierno del presidente Vicente Fox Quesada y su ultima modificación fue el 07-11-2013, en el capitulo VI se habla sobre la definición y medición de la pobreza y mas específicamente se toca este tema en el articulo 36 que dice:

Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores: 

I. Ingreso corriente per cápita; 
II. Rezago educativo promedio en el hogar; 
III. Acceso a los servicios de salud; 
IV. Acceso a la seguridad social; 
V. Calidad y espacios de la vivienda; 
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;
VII. Acceso a la alimentación;
VIII. Grado de cohesión social,
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada 

Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social.
Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas.

Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad. 
Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social.

Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado. 

Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Perspectiva de género: una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.  

Los artículos 2 y 3 de esta ley se menciona sobre la pobreza en nuestro país  pero no se menciona como tal, estos hablan de las oportunidades que se le debe de dar a todo mexicano nacido vivo a continuación se los presentare:

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social. 


Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios: 

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