La ley general de
desarrollo social fue creada en el periodo de gobierno del
presidente Vicente Fox Quesada y su ultima modificación fue
el 07-11-2013, en el capitulo VI se habla sobre
la definición y medición de la pobreza y
mas específicamente se toca este tema en el articulo 36 que
dice:
Los lineamientos y
criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de
aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que
participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá
utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime
conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. Ingreso corriente per cápita;
II.
Rezago educativo promedio en el hogar;
III.
Acceso a los servicios de salud;
IV.
Acceso a la seguridad social;
V.
Calidad y espacios de la vivienda;
VI.
Acceso a los servicios básicos en la vivienda;
VII.
Acceso a la alimentación;
VIII.
Grado de cohesión social,
IX.
Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada
Libertad: Capacidad de las personas para elegir
los medios para su desarrollo personal así como para participar en el
desarrollo social.
Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de
manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus
necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas.
Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos
sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento
de la calidad de vida de la sociedad.
Integralidad: Articulación y complementariedad de
programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el
marco de la Política
Nacional de Desarrollo Social.
Participación social: Derecho de las personas y
organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del
desarrollo social.
Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar
la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen
étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de
salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra,
para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con
equidad y respeto a las diferencias.
Libre determinación y
autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco
constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito
de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o
representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura;
medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos
naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a
la jurisdicción del Estado.
Transparencia: La información relativa al desarrollo
social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades
del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna,
sistemática y veraz.
Perspectiva de género: una visión científica, analítica y
política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de
la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización
de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el
diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.
Los artículos 2 y 3 de esta
ley se menciona sobre la pobreza en nuestro país pero no se
menciona como tal, estos hablan de las oportunidades que se le debe de dar
a todo mexicano nacido vivo a continuación se los presentare:
Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica
discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los
programas para el desarrollo social.
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los
siguientes principios:
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